Importación Temporaria


Con esta cobertura se garantiza a la NA el pago de los eventuales tributos que gravan la importación de bienes que ingresan al territorio nacional con finalidad y plazo determinados, asumiéndose el compromiso de exportarlos dentro del plazo autorizado al no haber intención de nacionalizarlos.

Exportaciones Temporaria


Esta cobertura es inversa a la anterior ya que se garantiza a la ANA el pago de los eventuales tributos que gravan la exportación de aquellos bienes que salen del país con finalidad y plazo determinados, asumiéndose el compromiso de reingresarlos al territorio nacional dentro del plazo establecido.

Tránsito Terrestre


Con esta cobertura se garantiza a la ANA el pago de los eventuales tributos que pueden motivar la importación de bienes que ingresan "en tránsito" al territorio nacional con destino final en otro país o en otra aduana del interior donde se nacionalizan (depósito fiscal)

Habilitación de Depósito Fiscal


La Ley de aduana permite el funcionamiento de depósitos aduaneros en lugares autorizados por la ANA. El depositario de mercaderías importadas, almacenadas en los depósitos aduaneros, es responsable ante la ANA /junto con el propietario, el importador y el consignatario) del pago de los tributos correspondientes a las mercaderías faltantes, ya que, según la Ley, se presume, sin administrarse prueban en contrario, que han sido importadas para consumo.

Esta situación hace que el depositario deba presentar ante la ANA garantías suficiente para cubrir el pago de los eventuales tributos de importación.

Falta de Documentación


Para el despacho a plaza de las mercaderías importadas, el propietario, a través de si despachante de aduana, debe presentar el Manifiesto de Despacho, que es el documento básico que contiene la información necesaria para identificar las mercaderías.

Junto con este documento existen otros complementarios cuya falta puede ocasionar demoras en el despacho o inclusive imposibilitarlo (conocimiento, factura, origen, etc.)

Ante tal circunstancia la ANA puede autorizar el despacho a plaza de las mercaderías, importadas con la condición de que se presente garantías suficiente para cubrir el valor de dichas mercaderías.

Diferencia de los derechos


Garantiza la eventual diferencia de derechos aduaneros establecida entre importador y la Aduana, correspondientes a una operación de importación en trámite.